Bandera de Molvízar.
DECRETO 37/1999, de 23 de febrero, por el que
se autoriza al Ayuntamiento de Molvízar (Granada),
para adoptar su bandera municipal.
El Ilmo. Ayuntamiento de Molvízar (Granada) ha estimado
oportuno adoptar su bandera municipal, a fin de perpetuar
los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.
A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren
las disposiciones legales vigentes y de conformidad con el
acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión cele-
brada el día 20 de noviembre de 1997, publicado en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía núm. 20, de fecha 19 de
febrero de 1998, lo elevó a la Consejería de Gobernación
y Justicia para su aprobación definitiva.
Solicitado informe a la Real Academia de Córdoba de
Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, emitió informe, median-
te acuerdo de 4 de noviembre de 1998, indicando que la
bandera debía simplificarse, suprimiendo los filetes blancos
e incorporando el escudo municipal. El Ayuntamiento Pleno,
en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 1998, acordó
rectificar el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación
en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 1997 y aprobar
la bandera municipal de Molvízar (Granada) según las reco-
mendaciones de la Real Academia de Córdoba.
El expediente se sustanció conforme a las normas esta-
blecidas al respecto en la Ley Reguladora de las Bases del
Régimen Local y el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por
el que se establece el procedimiento para la aprobación y
rehabilitación de escudos heráldicos, banderasy otros símbolos
de las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere com-
petencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía
en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de lo establecido en el artícu-
lo 2, apartado 7 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y
del artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobier-
no y la Administración de la Comunidad Autónoma, a pro-
puesta de la Consejera de Gobernación y Justicia y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día
23 de febrero.
D I S P O N G O
Primero. Se autoriza al Ayuntamiento de Molvízar (Gra-
nada) para adoptar su bandera municipal, que quedará orga-
nizada en la forma siguiente:
Bandera rectangular, vez y media más larga (del asta
al batiente) que ancha, terciada en bajo: Gualda, azul ban-
dera y verde bandera; centrado y sobrepuesto el escudo de
armas local.
Segundo. El presente Decreto producirá efectos el mismo
día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía admi-
nistrativa, se podrá interponer recurso contencioso-adminis-
trativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Anda-
lucía competente en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artícu-
los 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 23 de febrero de 1999
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia.
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